Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. 2a. V/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. V/2002 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2002 |
Fecha | 01 Febrero 2002 |
Número de registro | 187771 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 72 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Cuando existe una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo establecido por la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución y 197-A de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe decidir la tesis que prevalezca como jurisprudencia. Ahora bien, si al tomar esa decisión advierte que el tribunal que sostuvo el criterio correcto le dio un alcance equivocado debe hacer la corrección pertinente, con el mismo valor jurisprudencial, ya sea en la propia tesis o en una distinta, si la claridad lo recomienda, pues de lo contrario no sólo se afectaría la seguridad jurídica que se busca salvaguardar al resolver este tipo de asuntos sino también la justicia, al no definirse un problema que podría dar lugar a la aplicación incorrecta de la tesis jurisprudencial y de las normas jurídicas interpretadas en ella.
Contradicción de tesis 105/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: V.N.R..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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