Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. 2a. XXII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXII/2002
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187633
MateriaOtra,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 419; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que al conocer de un recurso dentro de un juicio de amparo esta Suprema Corte de Justicia de la Nación o un Tribunal Colegiado de Circuito atiendan a la causa de pedir expresada, conforme lo dispone la tesis de jurisprudencia P./J. 69/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2000, página 5, de rubro: "AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR.", no equivale a suplir su deficiencia en términos de lo previsto en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, ya que para abordar los agravios con base en la causa de pedir expresada en el libelo respectivo resulta necesario que el recurrente haya precisado con claridad cuál es la lesión o el agravio que le provocan las respectivas consideraciones, así como los motivos que generan esa afectación, a diferencia de lo que sucede cuando se suple la deficiencia de los agravios, pues esta prerrogativa procesal tiene aplicación cuando en el escrito relativo no se señala qué consideraciones del fallo recurrido se controvierten, o bien, realizado esto último, no se mencionan los motivos que generan la respectiva afectación. Además, la institución de la suplencia de los agravios, según el grado en que ésta se autorice por la Ley de Amparo y su interpretación jurisprudencial, se traduce en examinar consideraciones no controvertidas por el recurrente, o bien, en abordar el estudio de aquellas respecto de las cuales éste se limitó a señalar en sus agravios que las estima incorrectas, sin precisar el o los motivos que sustentan su afirmación.

Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


Amparo directo en revisión 1578/2001. Q., S.A. de C.V., antes Productora de Químicos Industriales, S.A. de C.V. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..



17 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • November 30, 2012
    ...argumentos que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse." Es aplicable, también la tesis 2a. XXII/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • August 1, 2007
    ...prevalece el respeto al orden constitucional sobre la falta de pericia de las partes. Al respecto me parece importante invocar la tesis 2a. XXII/2002 de la Segunda Sala que, aunque emitida en amparo, establece la diferencia entre estudiar la causa de pedir y suplir la deficiencia de la quej......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 605/2005)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • May 13, 2005
    ...enseguida: “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, marzo de 2002 Tesis: 2a. XXII/2002 Página: 419 AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. EL QUE SE ABORDE SU ESTUDIO EN ATENCIÓN A LA CAUSA DE PEDIR, NO IM......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2004 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1590/2003 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • March 5, 2004
    ...su afirmación.” (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Tomo XV, Marzo de 2002, Tesis 2a. XXII/2002, página Para dar respuesta a los agravios de la parte quejosa, conviene precisar cuál es el verdadero alcance del artículo 146, párrafo segund......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR