Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. 2a. XI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/2002
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187396
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 432
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De lo dispuesto en los artículos 5o., 83, último párrafo, 87, primer párrafo, y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se desprende que el recurso de revisión sólo puede interponerse por la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. En tal sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo, sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio.

Amparo directo en revisión 1716/2001. Tecniservicios y Administración, S.C. de R.L. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: O.E.C..


69 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR