Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXVIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVIII/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186635
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 447
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Aun cuando en el oficio de denuncia de una posible contradicción de tesis aparezca que ésta deriva de los criterios sustentados por determinados Tribunales Colegiados de Circuito, si del contenido del acuerdo emitido por el presidente de una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinó la competencia de aquélla para conocer del asunto, se aprecia que éste consideró también la posible contradicción con los criterios sustentados por otros tribunales no mencionados en la denuncia original, es indudable que, con fundamento en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, debe tenerse por hecha la denuncia respectiva en ese sentido, ya que los Ministros del Máximo Tribunal de la República están facultados para denunciar la contradicción de tesis que estimen existe, por lo que el expediente de contradicción de tesis debe quedar integrado con todos los criterios considerados como contradictorios.

Contradicción de tesis 1/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.M.R.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.



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