Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXV/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Número de registro | 186572 |
Materia | Otra |
Localizador | Novena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 449; [T.A.]; |
Emisor | Segunda Sala |
La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que fácilmente explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad, sencillez o irrelevancia, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercitar el derecho correlativo. Lo anterior corrobora la ociosidad de que en todos los supuestos la ley deba detallar en extremo un procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla y suficiente para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular y las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.
Amparo directo en revisión 538/2002. Confecciones y Artesanías Típicas de Tlaxcala, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
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