Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXX/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186542
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 458; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

En las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil uno, en las que se adicionaron los párrafos segundo y tercero a su artículo 113, se estableció que los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o por la falta de promoción de parte interesada, durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En ese tenor, si se encuentra pendiente de resolver un incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Juez de Distrito comunica que decretó la caducidad de la ejecución por inactividad procesal y dicho acuerdo quedó firme, es indudable que debe estimarse que el referido incidente ha quedado sin materia.

Incidente de inejecución 1/61. A.C.C.. 14 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..


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