Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXVI/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Número de registro | 186447 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 460 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos noventa y cuatro, dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación, a quienes en el ejercicio inmediato anterior hubieren obtenido ingresos acumulables superiores a doscientos millones de pesos, de pagar las erogaciones con cheques nominativos, cuando éstas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales. Ahora bien, aun cuando dicha ley y su reglamento no prevén un procedimiento específico para hacer valer esa opción de pago, es indudable que el indicado artículo no transgrede la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en él se establecen las bases suficientes para que el contribuyente pueda hacer valer su derecho, al señalar que la mencionada secretaría podrá liberar de la obligación de pagar mediante cheque nominativo, por lo que esa disposición no requiere de mayor interpretación para entender que el contribuyente puede solicitar ante aquélla, que se le dispense el cumplimiento de esa forma de acatar el deber tributario y que esto, obviamente, requiere de una autorización previa al acto relativo a la actualización del gasto que entraña la deducción, de manera que no existe incertidumbre en cuanto a la falta de precisión de pormenores circunstanciales que, en el caso, son innecesarios, puesto que el trámite por su propia naturaleza y simplicidad se encuentra suficientemente definido.
Amparo directo en revisión 538/2002. Confecciones y Artesanías Típicas de Tlaxcala, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2010 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 210/2010)
...se citó en la propia sentencia definitiva, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 2a. LXXVI/2002, registro 186447, y rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2007 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1938/2006 )
...Cita para robustecer su dicho, las tesis aisladas de la Segunda Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación números 2a. XI/2001 y 2a. LXXVI/2002, respectivamente de rubros siguientes: “RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUS......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 715/2009)
...393. Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 460, Segunda Sala, tesis 2a. LXXVI/2002. 16 “DERECHOS. EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ SU PAGO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENEAM FUERA DEL HORA......
-
Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 167 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
...C.M.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 460, Segunda Sala, tesis 2a. LXXVI/2002....