Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVI/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186447
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 460
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos noventa y cuatro, dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación, a quienes en el ejercicio inmediato anterior hubieren obtenido ingresos acumulables superiores a doscientos millones de pesos, de pagar las erogaciones con cheques nominativos, cuando éstas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales. Ahora bien, aun cuando dicha ley y su reglamento no prevén un procedimiento específico para hacer valer esa opción de pago, es indudable que el indicado artículo no transgrede la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en él se establecen las bases suficientes para que el contribuyente pueda hacer valer su derecho, al señalar que la mencionada secretaría podrá liberar de la obligación de pagar mediante cheque nominativo, por lo que esa disposición no requiere de mayor interpretación para entender que el contribuyente puede solicitar ante aquélla, que se le dispense el cumplimiento de esa forma de acatar el deber tributario y que esto, obviamente, requiere de una autorización previa al acto relativo a la actualización del gasto que entraña la deducción, de manera que no existe incertidumbre en cuanto a la falta de precisión de pormenores circunstanciales que, en el caso, son innecesarios, puesto que el trámite por su propia naturaleza y simplicidad se encuentra suficientemente definido.

Amparo directo en revisión 538/2002. Confecciones y Artesanías Típicas de Tlaxcala, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..

4 sentencias

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