Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXIII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Número de registro | 186388 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 463 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
De conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de audiencia previa, tutelada en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que la emisión de un acto materialmente administrativo, cuyo efecto es desincorporar algún derecho de la esfera jurídica de los gobernados, generalmente esté precedida de un procedimiento en el que se permita a éstos desarrollar plenamente sus defensas. En tal virtud, si al tenor de lo establecido en los artículos 42, fracción V; 49, fracción VI; 83, fracción VII y 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad que califica los hechos u omisiones relacionados con el incumplimiento de los requisitos que rigen la expedición de comprobantes fiscales, puede imponer una multa al sujeto visitado sin que previamente se le permita ofrecer prueba alguna con el fin de desvirtuar los referidos hechos u omisiones -los que constan en el acta levantada con motivo de la visita correspondiente-, es indudable que lo dispuesto en el citado artículo 49, fracción VI, transgrede la mencionada garantía constitucional, pues con ello, sin justificación alguna, se impide a los gobernados ejercer sus defensas antes de la emisión de un acto privativo; máxime que la referida multa constituye un crédito fiscal no tributario, en tanto que no deriva de la falta de pago de una contribución, sino del incumplimiento de una obligación accesoria, cuyo acatamiento no implica el pago de una contribución, por lo que respecto de su imposición no rige la jurisprudencia de este Alto Tribunal publicada con el número 110 en la página 141 del Tomo I, Materia Constitucional, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "AUDIENCIA, GARANTÍA DE. EN MATERIA IMPOSITIVA, NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA.".
Amparo directo en revisión 21/2001. Super Panificadora y Abarrotes La Viana, S.A. 12 de abril de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.A.G. y J.D.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Nota: Conforme al artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1371/2005)
...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, julio de 2002. Tesis: 2a. LXXIII/2002. Página: Amparo directo en revisión 21/2001. *********. 12 de abril de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.A.G. y J.D.R.. Ponente: G.I.O.M......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 359/2012)
...QUE SEA PREVIA”.--- Que lo anterior se corrobora con las consideraciones expuestas en la ejecutoria que generó las tesis aisladas 2a. LXXIII/2002 y 2a. LXXIV/2002, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubros: “VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA E......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1369/2003)
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Julio de 2002 Tesis: 2a. LXXIII/2002 Página: 463 VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACI......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2003 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 981/2003 )
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Julio de 2002 Tesis: 2a. LXXIII/2002 Página: 463 “VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERAC......