Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. 2a. CVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CVI/2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186179
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 391
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en jurisprudencia temática, el criterio de que las normas que no establecen la prevención al promovente para que regularice su promoción o solicitud y, en cambio, prevén una sanción desproporcionada a la omisión formal en que aquél incurre, por el hecho de desechar de plano dicha solicitud o promoción, resultan inconstitucionales. En estas condiciones, se concluye que el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, al no establecer la prevención para regularizar el escrito de solicitud ante el instituto respectivo, y prever su desechamiento de plano por no acompañarlo del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque tal disposición establece una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que pueda incurrir el solicitante y, al apartarse de los principios fundamentales que rigen el debido proceso legal, rompe el equilibrio procesal entre las partes, pues impide al particular demostrar la transgresión al derecho que defiende y que estima vulnerado por un tercero.

Amparo en revisión 90/2002. Nike de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: V.N.R..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 61/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2006, página 8, con el rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LAS SOLICITUDES O PROMOCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR NO ACOMPAÑAR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, SIN PREVIO REQUERIMIENTO PARA SU REGULARIZACIÓN, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA."



3 sentencias

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