Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 2a. CCXXXI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCXXXI/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185813
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 466
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo

De acuerdo con la doctrina, las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando las aportaciones económicas de éstos, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas de interés reducidas. Las primeras instituciones de esta naturaleza datan de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, y aparecen originalmente en Alemania, trasladándose posteriormente a Gran Bretaña y Francia. La idea que subyace a su formación es la del ahorro, entendido como una forma de asegurar la tranquilidad económica futura privándose de lo superfluo en el presente, es decir, se denomina ahorro a la suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su salario y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios. Ahora bien, aun cuando las cajas de ahorro tienen un origen netamente laboral, no pasa inadvertido que en virtud de que en la exposición de motivos del decreto mediante el cual se adicionó el capítulo II bis del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se justificó la incorporación de dichas instituciones a la legislación especial, pues en atención a la finalidad social y económica que desempeñan en la actualidad, son constituidas como entidades destinadas a la ayuda de sus miembros y, por tanto, no tienen un fin de lucro o especulación comercial, de manera que el tipo de actividades desarrolladas por aquéllas se limitó, al establecer que la captación de recursos es exclusivamente a partir de sus socios y para su posterior colocación entre éstos. Posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación del quince de julio de mil novecientos noventa y dos, fueron publicadas las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, a través de las cuales se reglamenta su funcionamiento interno y estructura orgánica, con lo cual se reiteró su naturaleza no lucrativa y la sujeción a determinados fines.

Amparo en revisión 1269/99. Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..


Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 364; por instrucciones de la Segunda Sala se publica nuevamente, en virtud de que los datos asentados no son coincidentes con los del proyecto respectivo.


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