Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. 2a. CXLIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLIII/2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185532
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Noviembre de 2002; Pág. 451
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela la libertad de trabajo al señalar que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y que su ejercicio no podrá vedarse o restringirse sino, con los requisitos y bajo las condiciones que el propio numeral establece, entre ellas, que no se afecte el interés público. En ese orden, se concluye que el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de dos mil uno, no contraviene la disposición constitucional mencionada, pues, con dicha reforma, materialmente se dispuso que sólo las instituciones y organizaciones del crédito (instituciones de crédito y casas de cambio), autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden comprar y vender billetes, piezas acuñadas, metales, cheques de viajero, monedas, documentos a la vista con denominación y pagaderos en moneda extranjera, cuando se trate de operaciones hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente, y se deroga la anterior fracción V, de dicho numeral que autorizaba la compra y venta de divisas mediante transferencias bancarias sin requerir autorización oficial y sin límite de monto, con lo que se limitaron las operaciones de los "centros cambiarios" que prácticamente funcionan sin autorización oficial. Además, tal dispositivo no viola el referido artículo constitucional, porque si bien es cierto que limita una actividad comercial, ello se hace en función del interés público, pues según se desprende de las etapas del proceso legislativo de la reforma en comento, la intención de las limitaciones descritas fue regular y armonizar la normatividad de las casas de cambio, proporcionar mayor seguridad jurídica a los usuarios de este servicio estatalmente autorizado, lograr un mejor control y supervisión de las operaciones cambiarias y detectar su realización con recursos de procedencia ilícita, motivos todos estos que guardan correspondencia con el interés público.

Amparo en revisión 80/2002. Casa Wong Multiservicios, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..



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