Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. 2a. I/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. I/2001 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Número de registro | 190359 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 253 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis número P. LII/89 de rubro: "APELACIÓN. EL ARTÍCULO 426, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y, EN ESE ASPECTO, LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", publicada en la página 11 del Tomo IV, Primera Parte, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 1989, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, estimó que para determinar si una disposición procesal respeta o no la garantía de audiencia, debe comprobarse si, dentro del sistema procesal que adopta, establece o no la oportunidad para que el particular pueda ser oído en su defensa y rendir pruebas antes de que sea afectado su interés jurídico, y que para cumplir con tal garantía establecida en el artículo 14 constitucional no se requiere que la legislación procesal estatuya recursos que introduzcan dos o más instancias, pues el número de los medios de impugnación no es parte de las formalidades esenciales del procedimiento. En congruencia con tal criterio, se concluye que el artículo 199, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, no conculca la garantía constitucional de referencia, por el hecho de disponer que no serán apelables las sentencias en las que el J. autorice la sustitución de la pena privativa de la libertad, puesto que existen diversos artículos dentro de dicho ordenamiento que otorgan la oportunidad al procesado de ser oído en su defensa y de aportar pruebas antes de que se dicte la sentencia respectiva.
Amparo directo en revisión 1047/2000. 10 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 190/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2018 (10a.) de título y subtítulo: "APELACIÓN. EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014, VIOLA EL DERECHO A RECURRIR SENTENCIAS CONDENATORIAS."
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