Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. 2a. XVIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XVIII/2001 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190180 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Marzo de 2001; Pág. 191 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El segundo párrafo del artículo 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en su artículo 2o., dispone que ponen obstáculo a la continuación del procedimiento los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar con la secuela en lo principal; en esta hipótesis se encuentra el incidente innominado que se tramita para resolver sobre la existencia de impedimentos para cumplir la ejecutoria, pues lo que se decida repercutirá trascendentalmente tanto en el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de amparo ante el a quo, como en el incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, bien sea, para insistir en el cumplimiento de la ejecutoria en términos de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la ley de la materia y sancionar a la autoridad responsable con la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito para que sea juzgada por el desacato a la ejecutoria, en caso de que no existan los impedimentos alegados y se acredite que su planteamiento constituyó sólo un subterfugio de la autoridad para eludir el cumplimiento, o bien, para exonerarla de esas sanciones, ante la existencia de algún impedimento para acatar la ejecutoria que dejara sin materia el cumplimiento. Por ende, al tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento, mientras no se decida en definitiva, los procedimientos de cumplimiento a la sentencia de amparo, ante los tribunales federales y el de inejecución de sentencia ante este Alto Tribunal deben suspenderse.
Incidente de inejecución 73/95. R.U.Á.. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..
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