Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. 2a. XXXIV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXXIV/2001 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Número de registro | 189955 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 499 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
El Acuerdo General 6/1998 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al trámite de los incidentes de inejecución, inconformidades y denuncias de repetición de los actos reclamados, al establecer en su punto quinto que: "Si durante el trámite de un incidente de inejecución sobreviniere una inconformidad o denuncia de repetición del acto reclamado en el mismo juicio de amparo y dicho incidente no se encuentra aún resuelto, se turnarán los asuntos relacionados al mismo Ministro designado como ponente, para que las resoluciones correspondientes se dicten conjuntamente.", recoge el principio de unicidad en el conocimiento de asuntos conexos que se relacionen con el cumplimiento de la misma ejecutoria. Ahora bien, este principio también es aplicable cuando en alguna de las Salas de este Máximo Tribunal se haya radicado, previamente, un asunto relativo al cumplimiento de una ejecutoria, como lo es una inconformidad y con posterioridad se tramita un incidente de inejecución de sentencia por falta de cumplimiento a lo resuelto en aquélla, es decir, a la misma ejecutoria, pues donde existe la misma razón, debe privar la misma disposición; de ahí que la Sala que ejerció su jurisdicción originaria al prevenir primero, es la que debe conocer del nuevo asunto y seguir haciéndolo respecto de los subsecuentes que se relacionen con el cumplimiento de la misma ejecutoria, aun cuando la inconformidad ya se hubiera resuelto.
Incidente de inejecución 33/2001. B.G.Á.. 2 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..
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