Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 2a. XLVI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de registro189693
Número de resolución2a. XLVI/2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 453
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Cuando en una demanda laboral un trabajador de la administración pública local pretende el pago de una prestación principal que corresponde al referido instituto y que puede consistir en una afectación a su patrimonio, como cuando se reclama el pago de indemnizaciones, pensiones, servicios, asistencias médicas, quirúrgicas o farmacéuticas, subsidios y todas aquellas prestaciones susceptibles de disminuir el patrimonio del mencionado organismo de seguridad social, la competencia para conocer del juicio recae en un tribunal del fuero federal, dado que con independencia de que en la propia demanda se reclamen prestaciones al patrón equiparado de carácter local, debe tomarse en cuenta que de lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende el principio consistente en que todo conflicto relacionado con las prestaciones que emanan de ese precepto constitucional y que puedan afectar el patrimonio federal, debe ser del conocimiento de un órgano jurisdiccional que pertenezca a ese nivel de gobierno, principio que, además, se incorpora en la legislación burocrática en términos de lo previsto en el artículo 116, fracción VI, de la propia N.F..

Competencia 312/2000. Suscitada entre el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Toluca y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 2 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

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