Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 2a. XLIV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 189636 |
Número de resolución | 2a. XLIV/2001 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 459 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Penal |
Si se toma en consideración que el bien jurídico protegido constituye la base sobre la cual se construye la hipótesis delictiva, por lo que no puede existir algún tipo penal sin la pretensión de salvaguardar un determinado bien jurídico, entendiéndose por éste todo interés vital del individuo o de la colectividad protegido por la ley penal, resulta inconcuso que en el delito previsto por el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el bien jurídicamente tutelado no es el derecho de exclusividad de esas armas, sino la seguridad pública. Ello es así, porque del proceso legislativo que le dio origen, se advierte que se trata de una conducta tipificada que encuadra dentro de los llamados delitos de peligro, inspirados en medidas de política criminal para sancionar acciones que acusan temibilidad; por tanto, si con la comisión de ese ilícito se pone en riesgo la seguridad pública, ésta constituye el bien jurídico tutelado en esa hipótesis delictiva; que además, justifica el trato diferencial que se establece para regular y sancionar la portación de armas de diversos calibres. Por otro lado, la circunstancia de que el ilícito en cuestión esté contemplado en la citada ley especial y no en el capítulo relativo a los delitos que atentan en contra de la seguridad pública, contenido en el Código Penal Federal, no significa que éste no sea el bien tutelado por tal ilícito, sino que ante la necesidad de adecuar una ley federal que armonizara la garantía consagrada en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el imperativo del Estado de controlar de manera efectiva y unitariamente todo lo relacionado con las armas de fuego, se determinó expedir dicha ley, pues al reglamentar todas las actividades relacionadas con éstas se coadyuvaría al logro de la seguridad pública, estableciendo las condiciones y los requisitos para autorizar la portación de armas, con la finalidad de garantizar la tranquilidad en el país, a efecto de evitar, en lo posible, los hechos de sangre y el pistolerismo, el mal uso de las armas y asegurar el respeto a la vida y a los derechos de los demás, así como proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes ponen en peligro a la sociedad; debiendo añadir que la ley penal no está constituida exclusivamente por el código de la materia, sino también por el derecho penal especial, bajo cuya denominación se comprenden todas las conductas típicas existentes en leyes administrativas federales que contemplan, en un apartado de su contenido, el capítulo represivo en el que señalan conductas delictuosas, sancionables generalmente con penas de prisión y multa.
Amparo en revisión 1129/2000. 30 de marzo de 2001. Cinco votos por lo que respecta a los resolutivos primero y tercero y por mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo segundo. Disidente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.M.P..
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