Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. 2a. LXXXIV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXIV/2001
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189380
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Junio de 2001; Pág. 315
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente hasta antes de esta última fecha, se tendría por no interpuesto y se desecharía el recurso de revisión en sede administrativa cuando al escrito respectivo no se acompañara la documentación que acredite la personalidad del recurrente, sin prevenirlo para que subsanara esa omisión, lo que dio lugar a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera la tesis aislada P. XXXVII/98, visible en la página 124 del Tomo VII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de 1998, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY FEDERAL QUE LO REGULA, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL ESTABLECER EL DESECHAMIENTO, SIN PREVIO REQUERIMIENTO, DEL RECURSO DE REVISIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LAS OMISIONES FORMALES DEL ESCRITO RELATIVO.", también lo es que el referido vicio fue purgado por el legislador al adicionar el artículo 17-A a la mencionada ley, mediante decreto publicado el 24 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que en este numeral se precisó que cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y una sola vez, para que dentro del plazo de cinco días subsane tal omisión -disposición que se ubica en el título tercero del citado ordenamiento y que, en términos del artículo 12 del mismo, resulta aplicable a la actuación de los particulares ante la administración pública federal-. En estas condiciones, puede concluirse que el artículo 88, fracción II, de la señalada ley, no transgrede la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la normatividad relativa al trámite del recurso de revisión en sede administrativa, ya contempla la figura de la prevención al gobernado para la regularización del mismo, sin que constituya una consecuencia desproporcionada que el citado medio de defensa se deseche cuando en el plazo conferido no se purgue el defecto que impide su admisión y trámite.

Amparo en revisión 644/2000. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

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