Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. 2a. CXI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXI/2001
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro189332
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 506; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un principio de seguridad jurídica, debe resolver las denuncias de contradicción de tesis formuladas por parte legítima aun en aquellos casos en que no se tenga a la vista la ejecutoria de la que derivó alguno de los criterios que se estiman divergentes, por alguna razón justificada como sería el extravío del expediente, siempre y cuando la redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación sea lo suficientemente clara como para desprender de ella la opinión jurídica que el tribunal sostuvo sobre un punto de derecho y, además, éste sea de tal manera general que pueda presentarse en situaciones futuras y reiteradas. Ello es así, porque el vocablo "tesis" a que aluden los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, debe entenderse en sentido amplio, es decir, como la opinión que formulan de un tema jurídico determinado los órganos jurisdiccionales que resuelven los asuntos sometidos a su consideración, por lo que cuando el texto de la tesis cuente con los elementos jurídicos necesarios para fijar con nitidez cuál fue la postura adoptada por aquéllos, la imposibilidad material de recabar la ejecutoria de la que derivó constituye un elemento secundario en la contradicción, que no impide que el más Alto Tribunal del país realice el análisis de la denuncia respectiva.

Contradicción de tesis 6/2001. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito). 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.



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