Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CXXXIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 189155 |
Número de resolución | 2a. CXXXIII/2001 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 213 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
Si se toma en consideración que las Comisiones Unidas, de Receso, Administración, C.J., Disciplina, Creación de Nuevos Órganos y Adscripción fueron creadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con la tarea de que lo auxilien en el desahogo de los asuntos que se le encomiendan, para que éste pueda centrar su atención en la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 24 del Acuerdo General 48/1998 del propio Pleno, que regula la organización y funcionamiento del referido consejo, éste ejercerá sus atribuciones, entre otras, a través de dichas comisiones, lo que significa que éstas no tienen una competencia distinta de aquél, resulta inconcuso que las resoluciones que tales comisiones emitan, revisten similares características y naturaleza que las que pronunciaría el indicado consejo al resolver los mismos asuntos, cuyo conocimiento originalmente le corresponde y, por tanto, se consideran como definitivas e inatacables, de ahí que no pueden ser combatidas por medio de impugnación alguno, ni siquiera a través del juicio de amparo, tal y como lo dispone el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual se entiende que tanto las resoluciones dictadas por el consejo de mérito, en los asuntos o recursos respectivos, como cualquier otro acto que ocurra durante su trámite o sustanciación, que incluso se atribuya a su presidente, no admitirán juicio ni recurso alguno.
Amparo en revisión 1294/2000. F.A.U.. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2004-PL)
...y jueces, los cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación’.” El anterior criterio se contiene en la tesis 2a. CXXXIII/2001, publicada en la página 213 del Tomo XIV, correspondiente al mes de agosto del dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su G......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 371/2007 )
...alguno.” (Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIV, agosto de 2001, Tesis: 2a. CXXXIII/2001, página: “CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA EN EJERCICIO DE LAS ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2004-PL)
...antes transcrita, consultables en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, son las siguientes: - - - Tesis 2a. CXXXIII/2001 de la Segunda Sala, Tomo XIV, Agosto de 2001:- - - ‘CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN SUS COMISIONES EN LOS ASUNTO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2003 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2003-PL )
...y jueces, los cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación’.” El anterior criterio se contiene en la tesis 2a. CXXXIII/2001, publicada en la página 213 del Tomo XIV, correspondiente al mes de agosto del dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su G......