Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CXXXIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de registro189155
Número de resolución2a. CXXXIII/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 213
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si se toma en consideración que las Comisiones Unidas, de Receso, Administración, C.J., Disciplina, Creación de Nuevos Órganos y Adscripción fueron creadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con la tarea de que lo auxilien en el desahogo de los asuntos que se le encomiendan, para que éste pueda centrar su atención en la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 24 del Acuerdo General 48/1998 del propio Pleno, que regula la organización y funcionamiento del referido consejo, éste ejercerá sus atribuciones, entre otras, a través de dichas comisiones, lo que significa que éstas no tienen una competencia distinta de aquél, resulta inconcuso que las resoluciones que tales comisiones emitan, revisten similares características y naturaleza que las que pronunciaría el indicado consejo al resolver los mismos asuntos, cuyo conocimiento originalmente le corresponde y, por tanto, se consideran como definitivas e inatacables, de ahí que no pueden ser combatidas por medio de impugnación alguno, ni siquiera a través del juicio de amparo, tal y como lo dispone el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual se entiende que tanto las resoluciones dictadas por el consejo de mérito, en los asuntos o recursos respectivos, como cualquier otro acto que ocurra durante su trámite o sustanciación, que incluso se atribuya a su presidente, no admitirán juicio ni recurso alguno.

Amparo en revisión 1294/2000. F.A.U.. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

26 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR