Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CXIV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXIV/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189140
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 215
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La facultad que otorga el citado precepto legal a las autoridades aduaneras para determinar créditos fiscales de carácter provisional, con motivo del ejercicio de cualquiera de sus diversas facultades de comprobación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento administrativo en materia aduanera, no se rige por la garantía de audiencia previa consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el referido artículo 121-B no permite la emisión de un acto privativo, sino de un acto de molestia, ya que su finalidad no es, cuando menos en ese momento, la de desincorporar en definitiva de la esfera jurídica del gobernado parte de su patrimonio, pues los efectos de la determinación provisional se encuentran sujetos a que las autoridades emitan dentro de un plazo de cuatro meses, con base en una nueva valoración de los elementos de prueba tomados en cuenta inicialmente, así como de los que dentro del referido lapso aporte la parte afectada, una determinación definitiva en la que modifiquen en alguna medida la resolución provisional, o bien, a que aquéllas se abstengan de emitir una nueva liquidación al estimar que los elementos valorados no modifican su conclusión provisional, adquiriendo ésta, como consecuencia del silencio de la autoridad, el carácter de definitiva.

Amparo en revisión 1162/96. X.M., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

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