Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CXVIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXVIII/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189139
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 216
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 73, fracción X y 131, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Congreso de la Unión está facultado expresamente para emitir actos formalmente legislativos que regulen la importación y exportación de mercancías, pudiendo incluso restringir o prohibir tales operaciones comerciales respecto de determinados productos, así como reglamentar en el interior de la República la circulación de toda clase de efectos. En tal virtud, si constituye una facultad necesaria para ejercer esas atribuciones expresas, tanto crear diversos mecanismos que permitan controlar el comercio exterior, como establecer y facultar a determinadas autoridades administrativas para llevar a cabo su desarrollo, es inconcuso que el referido órgano legislativo tiene implícitamente, al tenor de lo previsto en el artículo 73, fracción XXX, de la propia N.F., las atribuciones constitucionales necesarias para dotar, mediante una ley, al titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), de las facultades materialmente jurisdiccionales y legislativas necesarias para desarrollar un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional y, en su caso, establecer las prestaciones patrimoniales de carácter público denominadas cuotas compensatorias.

Amparo en revisión 1162/96. X.M., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


Amparo en revisión 49/2001. G.K.S.. 29 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..





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