Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CXXIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIII/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189134
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 221
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Si bien es cierto que de la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1o. y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior y 35, fracción I, inciso c), de la Ley Aduanera, se advierte la intención del legislador ordinario de considerar a las cuotas compensatorias como impuestos al comercio exterior, también lo es que tal circunstancia no es obstáculo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al abordar el análisis de constitucionalidad de la regulación que rige el establecimiento, determinación y cobro de esa prestación patrimonial de carácter público, que tiene su origen en el derecho internacional y se incorpora al orden jurídico nacional con motivo de la celebración de diversos instrumentos internacionales, atienda a su naturaleza, pues dependiendo de ello será posible concluir si el ejercicio de la facultad respectiva constituye una expresión de la potestad tributaria del Estado que se encuentra sujeta a los principios de justicia tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional y, en consecuencia, si para su cobro el legislador puede establecer un procedimiento en el que los gobernados ejerzan su derecho de audiencia con posterioridad a la liquidación del gravamen, o bien, si se trata de un ingreso fiscal no tributario que se rige por un diverso régimen constitucional y legal.

Amparo en revisión 1162/96. X.M., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

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