Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 2a. CCIX/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCIX/2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro188342
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 47
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece la tasa del 0% por la enajenación de los productos que señala, destinados a la actividad agrícola, incluye no solamente al producto completo (tractores para accionar implementos agrícolas), sino también a una de sus partes (llantas para tractores), pero tratándose de otros productos, como las empacadoras de forraje, sólo establece que se les aplique la referida tasa cuando se enajenan completos, pero no a alguna de sus partes aunque sean necesarias para su funcionamiento, con lo cual se transgrede el principio de equidad tributaria establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que otorga trato distinto a causantes que se hallan en situaciones jurídicas esencialmente iguales, teniendo en cuenta, además, que en ambos supuestos se persigue la finalidad que deriva de la propia disposición consistente en que con la aplicación de la tasa mencionada se fomente la actividad agrícola.

Amparo en revisión 2489/97. A.F.d.B., S.A. de C.V. 27 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..



3 sentencias

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