Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 2a. CCXXIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCXXIII/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188313
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 363; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de una ley con motivo de un acto de aplicación y en la sentencia que se dicta sólo se otorga la protección respecto de éste, el quejoso no carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión, pues existe la posibilidad de que del estudio de los agravios se llegue a la conclusión de que la ley combatida es inconstitucional, lo que de suyo importa la obtención de mayores beneficios para el quejoso recurrente que los ya conseguidos con el fallo de primer grado. Lo anterior es así, porque cuando se trata de la inconstitucionalidad de leyes reclamadas en amparo indirecto, el efecto de la sentencia que otorga la protección federal no sólo consiste en dejar insubsistentes los actos de aplicación reclamados, sino en impedir que el dispositivo combatido pueda volverse a aplicar válidamente en perjuicio del quejoso, es decir, que aun cuando se otorgue la protección constitucional por los actos de aplicación, por vicios propios, el quejoso conserva su interés jurídico para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de la ley; por ello, está en aptitud legal de interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia que, en ese aspecto, le es desfavorable y, por ende, correlativamente el tribunal revisor deberá efectuar el análisis correspondiente. Además, la procedencia del recurso deriva de lo previsto en el artículo 84, fracción I, de la Ley de Amparo, y es acorde con el principio de derecho procesal consistente en que puede impugnar una resolución judicial quien no obtiene todo lo que pidió o quien resiente un agravio.

Amparo en revisión 198/2001. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..


Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

137 sentencias

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