Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. 2a. II/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 192496 |
Número de resolución | 2a. II/2000 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2000 |
Fecha | 01 Enero 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Enero de 2000; Pág. 76 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
La Comisión Federal de Electricidad es autoridad para los efectos del amparo cuando apercibe de realizar o realiza el corte del suministro de energía eléctrica a los consumidores, en virtud de que con fundamento en las facultades que le otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, a través de dicho acto extingue unilateralmente una situación jurídica que afecta la esfera legal del gobernado, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni de obtener el consenso del consumidor, es decir, que el citado organismo ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal y que, por ende, constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, lo cual le da el carácter de autoridad, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad.
Amparo en revisión 817/98. H.T., S.A. de C.V. 3 de diciembre de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..
Nota: En términos del considerando quinto de la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 318/2009, de la que derivaron las tesis 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, de rubros "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, páginas 364 y 365, respectivamente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio contenido en esta tesis.
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