Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. 2a. XI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192279
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 374
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Como el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo establece que el quejoso puede optar, en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, por el pago de daños y perjuicios, pero este ordenamiento legal no instituye el procedimiento incidental relativo, es necesario acudir, en vía supletoria, al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyos artículos 358 a 364 establecen el procedimiento incidental idóneo, dentro del cual adquiere relevancia la prueba pericial del avalúo del bien que no pudo restituirse al quejoso. En su caso, en contra de la interlocutoria del Juez de Distrito, procederá la queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito en los términos del artículo 95, fracción X, de la Ley de Amparo.

Incidente de inejecución 111/94. Comisariado Ejidal del Poblado Ceiba Rica, Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz. 11 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.L.A..

14 sentencias

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