Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. 2a. XIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIII/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192277
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 376
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Para que se declare sin materia el incidente original de inejecución de una ejecutoria de amparo, en virtud del cumplimiento sustituto que establece el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, bien por medio del incidente de daños y perjuicios, o bien, por la existencia de un convenio, es necesario que si la parte quejosa opta por el pago de daños y perjuicios, el juzgador de amparo abra este incidente, que deberá culminar con una condena de pago de pesos; y que si opta por la aceptación de un convenio, éste se haya firmado. De no ser así, la declaración de que el incidente original ha quedado sin materia, podría dejar a la parte quejosa en estado de indefensión.

Incidente de inejecución 111/94. Comisariado Ejidal del Poblado Ceiba Rica, Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz. 11 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.L.A..

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