Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. 2a. XVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro192176
Número de resolución2a. XVIII/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 379
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia, en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 10, sostuvo el criterio de que carece de facultades para resolver cuál de las tesis que motivan la denuncia de contradicción es la que debe prevalecer, tratándose de las pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de revisión fiscal; sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse el criterio anterior, toda vez que las resoluciones que emiten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver asuntos de esa naturaleza, generan pronunciamientos que se encuentran en íntima conexión con los temas y problemas que, en su caso, se presentan en el juicio de garantías, concretamente en el amparo directo y, además, la principal característica de los criterios que son materia de contradicción de tesis, es la de que son emitidos por un tribunal terminal, y es inobjetable que en estos supuestos los Tribunales Colegiados de Circuito actúan como órganos terminales, lo que deriva de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal de la República y 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis 39/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Octavo Circuito. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no se refiere al tema sobre el que existió contradicción.


Esta tesis interrumpe la jurisprudencia 2a./J. 10, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, página 197 con el rubro: "REVISIÓN FISCAL, LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LA CONTRADICCIÓN DE TESIS EN.".

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