Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. 2a. XXIV/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIV/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro192115
MateriaLaboral
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 234; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Es cierto que conforme a este precepto, cuando se demanda la reinstalación con motivo de un despido injustificado, por regla general no procede la insumisión al arbitraje ni la negativa del patrón a acatar el laudo; sin embargo, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, a la que remite aquella magna disposición, tratándose de trabajadores de confianza, el patrón queda eximido de la obligación de reinstalarlos mediante el pago de una indemnización, en virtud de que dada la naturaleza de sus funciones, lleva a la imposibilidad de obligar al patrón a que continúe depositando su confianza en ellos cuando ya se les ha perdido.

Amparo en revisión 1923/99. Petróleos Mexicanos. 3 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Estela J.F..


Amparo en revisión 1982/99. Petróleos Mexicanos. 10 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

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