Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a. XLVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XLVIII/2000 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2000 |
Fecha | 01 Mayo 2000 |
Número de registro | 191775 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 304 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, así como en la Ley de Amparo, dentro de un juicio de garantías no existe la posibilidad de condenar al pago de costas a alguna de las partes, es decir, que ninguna de éstas tiene la obligación de retribuir las erogaciones que alguna o algunas de las mismas hubieren realizado con motivo de la sustanciación de ese juicio constitucional. En tal virtud, la condena en costas no constituye una institución que cobre aplicación dentro del juicio de amparo, lo que deriva de la circunstancia de que la relación procesal que subyace a éste no constituye una contienda entre particulares, sino una relación entre autoridades y gobernados, que da lugar a un medio de control de constitucionalidad cuyo objeto fundamental es verificar que los actos de autoridad respeten lo dispuesto en la N.F.; de ahí que ni siquiera por aplicación supletoria de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, sea válida la condena en costas dentro del juicio de amparo, ya que la ausencia de regulación que sobre tal materia presenta la referida Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales debe entenderse como un silencio del legislador que lleva implícita su intención de no prever esa institución dentro del marco jurídico en comento.
Amparo en revisión 3232/98. S., S.A. de C.V. y otros. 14 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.E.R.L..
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