Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a. LXXI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXI/2000
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191500
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 154
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Del análisis de lo dispuesto en el artículo 6o. del aludido decreto legislativo, reformado por Decretos 109, 531 y 3, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, los días veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, tres de octubre de mil novecientos noventa y siete y trece de noviembre del mismo año, respectivamente, se advierte que en él se establece que para la liquidación y pago del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad previsto en los artículos 41 bis-17 a 41 bis-26 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, se aplicarán, entre otros factores de proporcionalidad, el relativo al del uso de suelo para el que servirán de base los usos autorizados, comercial, de servicios, industrial, habitacional multifamiliar, habitacional unifamiliar, educativo y deportivo, sin que de tal circunstancia derive un trato desproporcional ni inequitativo, en razón de que para su cálculo se tomarán en cuenta las características de los predios impactados existiendo un razonable equilibrio entre los factores establecidos para cada uno de ellos, lo que se traduce en un trato fiscal semejante a quienes reciben el mismo beneficio con la realización de la obra de integración urbana a que se refiere el decreto invocado.

Amparo en revisión 1815/99. C.A.G.. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..



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