Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a. LXXVI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVI/2000
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191495
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 161
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Si bien en los términos del Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5/1999, punto primero, fracción II, incisos b) y c), publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, debe desecharse el recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en amparo directo, entre otras hipótesis, cuando resulten inoperantes los agravios que se formulan, ello no puede establecerse cuando se llegaren a afectar derechos de menores de edad pues en ese supuesto debe suplirse la deficiencia de la queja, lo que implica entrar al estudio de las cuestiones que se propongan aunque de suyo los agravios en sí mismos puedan ser inoperantes.

Amparo directo en revisión 182/2000. D.E.R.Q.. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..



2 sentencias

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