Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a. LXXX/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXX/2000
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191489
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 166; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías, como con los recursos que en aquélla se establezcan, consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Técnicamente resulta absurdo entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, puesto que para determinar si procede la suplencia tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado esa suplencia. Por consiguiente, es suficiente la posibilidad de que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el análisis correspondiente.

Amparo directo en revisión 182/2000. D.E.R.Q.. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..



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