Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 2a. C/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. C/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191317
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 361
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver un conflicto de competencia a favor de un tercer órgano jurisdiccional no involucrado inicialmente en el citado conflicto e, inclusive, aún en el caso de que dicho órgano jurisdiccional no tenga su misma especialidad o competencia en razón de la materia. Lo anterior en virtud de que la finalidad del Acuerdo 6/1999, con base en el cual se envían a los Tribunales Colegiados de Circuito asuntos de la competencia original de esta Suprema Corte de Justicia es la de dar mayor celeridad en la administración de justicia, según se advierte del texto del artículo 94, séptimo párrafo, constitucional, y en caso de considerar lo contrario, es decir, que el Tribunal Colegiado al que se remitió el conflicto de competencia no tuviera la facultad antes especificada, se dilataría injustificadamente la resolución del juicio natural. Además, debe tenerse presente que en los casos en que un Tribunal Colegiado de Circuito resuelve un conflicto de competencia, con base en el referido Acuerdo 6/1999, lo hace por delegación de facultades de la Suprema Corte de Justicia, por lo que debe realizarlo tal como si fuera ésta.

Competencia 533/99. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de junio del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..


Nota: El acuerdo citado aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 931.



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