Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. 2a. CXXXIX/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXIX/2000
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Número de registro190915
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Noviembre de 2000; Pág. 353
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 207-A, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal establece que por la expedición de licencias de condominio se pagará el derecho respectivo conforme a una cuota por metro cuadrado de construcción del inmueble donde se pretenda establecer el régimen de propiedad en condominio. Ahora bien, si se atiende al objeto real del servicio público que conlleva la expedición de tales licencias, específicamente a lo dispuesto en los artículos 54 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 3o., fracciones I, V y VI, del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se advierte que el despliegue técnico que debe realizar el órgano competente de la administración pública del Distrito Federal para verificar que las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas en las que pretende constituirse el régimen de propiedad en condominio, y respecto del que se solicita la licencia, satisfacen las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto, difiere en función de la extensión de la obra, por lo que la cuota establecida en el artículo 207-A, fracción II, del código citado para realizar el pago de los derechos correspondientes resulta proporcional, ya que mientras mayor sea el número de metros cuadrados a inspeccionar, mayor debe ser el despliegue técnico de la administración y, por ende, el monto de la contribución a enterar. Además, el referido precepto también otorga un trato equitativo a los contribuyentes, ya que la cuantía del tributo a pagar es la misma cuando la autorización respectiva se basa en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de inmuebles de igual extensión, y es diverso, cuando la expedición de la licencia conlleve la inspección de inmuebles de diversa extensión.

Amparo en revisión 678/2000. C.S.F., S.A. de C.V. 22 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

4 sentencias

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