Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 2a. CLVI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLVI/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190722
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 440
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El requisito de fundamentación y motivación previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, por regla general, no es exigible para las actas de visita domiciliaria, ya que dada su naturaleza y objeto, las conclusiones en ellas asentadas no son vinculatorias ni trascienden a la esfera jurídica del gobernado, temporal o definitivamente; es decir, por ser actos de carácter instrumental que únicamente constituyen el reflejo de los actos de ejecución de una orden de visita y simples opiniones que, en todo caso, servirán para la motivación de la resolución liquidadora que llegara a dictar la autoridad legalmente competente, es evidente que por sí mismas no deparan perjuicio alguno al gobernado y, por tanto, no es necesario que el auditor precise los preceptos legales que estima resultan aplicables, ni que señale las causas especiales o razones particulares por las cuales considera que los hechos u omisiones observados encuadran en el supuesto que tales preceptos prevén, salvo que el acta de visita se elabore con motivo del ejercicio de las facultades decisorias que la ley le confiere al auditor.

Contradicción de tesis 49/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Sexto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el fondo del asunto.



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