Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 2a. CLXVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLXVIII/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190637
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 429
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a lo acordado en el referido convenio, así como en su anexo número 1, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, el Estado de G. se adhirió al sistema nacional de coordinación fiscal con el fin de recibir porcentajes fijos de lo que se recaude a través de todos los impuestos federales, a cambio de no mantener en vigor impuestos estatales o municipales que contraríen las limitaciones señaladas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en las leyes sobre impuestos especiales que sólo puede establecer la Federación, de acuerdo con la Constitución Federal, lo que conlleva, implícitamente, el que a partir de la entrada en vigor de tal convención se haya desincorporado de la esfera competencial del Congreso Local de esa entidad federativa su atribución para crear contribuciones que recaigan sobre los hechos imponibles gravados por los referidos impuestos federales, pues de lo contrario no podría cumplirse con uno de los objetivos fundamentales del sistema nacional de coordinación fiscal, consistente en evitar la doble o múltiple tributación; sin que ello implique una renuncia temporal a la potestad que constitucionalmente le asiste, sino el desarrollo de ésta a través de su expresión omisiva, con el fin de obtener recursos vía participaciones de la recaudación obtenida de los impuestos federales.

Amparo en revisión 2240/97. Inmobiliaria P. de A., S.A. de C.V. 11 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..



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