Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 2a. II/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 194714 |
Número de resolución | 2a. II/99 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Fecha | 01 Enero 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 111 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Laboral |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 13, constitucional, el conocimiento de aquellas controversias en que se demande a una empresa dedicada a la industria química será del conocimiento de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a conocimientos generales, ha considerado que por "industria química" para efectos competenciales, debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales (tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238); por tanto, si en un juicio laboral es demandada una empresa que se dedica a la producción de acetileno, cuya fabricación se realiza mediante operaciones dirigidas a la elaboración de un producto orgánico, obtenido a partir de la transformación de una materia o compuesto mineral, el carburo cálcico, y que se genera por la reacción química que sufre este último al mezclarse con el agua, tal actividad encuadra dentro del concepto genérico de "industria química" y la competencia, por fuero, para conocer del asunto, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Competencia 446/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 4 de diciembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 395 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
...G.I.O.M.: R.C.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 111, Segunda Sala, tesis 2a. II/99....