Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 2a. II/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro194714
Número de resolución2a. II/99
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 111
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 13, constitucional, el conocimiento de aquellas controversias en que se demande a una empresa dedicada a la industria química será del conocimiento de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a conocimientos generales, ha considerado que por "industria química" para efectos competenciales, debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales (tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238); por tanto, si en un juicio laboral es demandada una empresa que se dedica a la producción de acetileno, cuya fabricación se realiza mediante operaciones dirigidas a la elaboración de un producto orgánico, obtenido a partir de la transformación de una materia o compuesto mineral, el carburo cálcico, y que se genera por la reacción química que sufre este último al mezclarse con el agua, tal actividad encuadra dentro del concepto genérico de "industria química" y la competencia, por fuero, para conocer del asunto, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 446/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 4 de diciembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

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