Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. 2a. X/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro194650
Número de resolución2a. X/99
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 243
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 39/95, consultable en la página 333, Tomo II, septiembre, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ha sostenido que la suplencia de la queja en favor de los trabajadores, en materia laboral, opera aun ante la ausencia total de agravios. Esta máxima suplencia de la queja debe hacerse extensiva a los sindicatos de trabajadores cuando acudan al juicio de garantías controvirtiendo actos de autoridad que trascienden directamente a sus intereses, ya que dichos organismos laborales constituyen el medio fundamental con que cuentan los trabajadores para lograr el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Por ello, la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, opera respecto de los sindicatos cuando el acto reclamado consiste en la negativa recaída a su solicitud de registro pues, de lo contrario, los trabajadores verán mermados sus derechos colectivos, porque no podrán hacerlos valer a través del sindicato ni ejercitar acciones de tal naturaleza ante las diversas autoridades, y carecerán de capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su asociación.

Amparo en revisión 2425/97. Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria Durango. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/95, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 333, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.".

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