Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a. XXV/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXV/99
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194460
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 316
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La obligatoriedad que el artículo 192 de la Ley de Amparo dispone en la aplicación de las jurisprudencias que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, y aun en suplencia de la deficiencia de la queja en los juicios de amparo cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por dichas jurisprudencias, conforme al artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, está supeditada a que en el caso concreto sea procedente su aplicación, hipótesis que no se presenta cuando la constitucionalidad de la ley no puede ser analizada en el juicio de amparo, como cuando el tema relativo no formó parte de la litis ante la responsable.

Amparo directo en revisión 2730/98. R.C.R.. 15 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

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