Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 2a. LXVII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193884
Número de resolución2a. LXVII/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 500
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 7, de la Constitución Federal y 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo, la competencia para conocer de las demandas laborales contra una empresa que se dedica a las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos recae en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En cambio, como la compraventa y fabricación de artículos metálicos y no metálicos, son actividades secundarias, en tanto que no implican la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, ni la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, debe concluirse que la competencia para conocer de las demandas laborales contra una empresa dedicada a esa actividad secundaria y sus trabajadores, recae en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de conformidad con el primer párrafo del artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo.

Competencia 44/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje residente en Monterrey y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalupe, ambas del Estado de Nuevo León. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro J.D.R.. Secretario: E.M.A..

5 sentencias

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