Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 2a. LXXIV/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193875
Número de resolución2a. LXXIV/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 514
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que este impuesto se calculará aplicando la tasa 0% en la enajenación de productos destinados a la alimentación, con excepción, entre otros, de las bebidas distintas de la leche. Por su parte, el artículo 4o. del reglamento de dicha ley, precisa cuáles son los productos que quedan comprendidos como bebidas distintas de la leche, entre los que señala de manera expresa al yoghurt para beber. De lo señalado se advierte que el precepto reglamentario no incluye productos diversos a los previstos en la ley para comprenderlos dentro de la excepción de la aplicación de la tasa 0%, pues de la interpretación estricta del artículo reglamentado, así como de su evolución, se observa que la aplicación de la señalada tasa sólo es para la bebida leche, no así para sus derivados; por tanto, el artículo 4o. del reglamento indicado, al precisar como bebida distinta de la leche al yoghurt para beber, no hace otra cosa que completar en detalle la norma que reglamenta, pues únicamente hace referencia a una bebida que aun cuando no es señalada de manera expresa en la ley, también es distinta de la leche, cumpliendo así de manera cabal con el objeto de la facultad reglamentaria.

Amparo en revisión 2200/98. Sigma Alimentos Lácteos, S.A. de C.V. 16 de abril de 1999. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..

1 sentencias

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