Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 2a. LXXV/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 193874 |
Número de resolución | 2a. LXXV/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 515 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
Conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b), subinciso 1 del referido precepto legal, la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado se aplica a la enajenación de productos destinados a la alimentación, exceptuando entre ellos, a las bebidas distintas de la leche. Ahora bien, dado que lo dispuesto en tal numeral constituye una excepción a las cargas de los particulares, su aplicación debe ser estricta, en términos de lo previsto en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación; en ese tenor si el artículo 382 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, define al yoghurt como "el producto obtenido de la mezcla de la leche entera, semidescremada o descremada con leche descremada deshidratada, sometido a un proceso de pasteurización y coagulación por fermentación, mediante la inoculación con bacterias lacto-bacillus bulgaricus, y estreptococcus-thermophillus, debe concluirse que el yoghurt para beber constituye, para efectos del impuesto al valor agregado, una bebida distinta de la leche, derivada de ella, lo que se corrobora por la intención legislativa plasmada en la redacción del artículo 2o.-A de tal ordenamiento, en cuyo texto vigente a partir del primero de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, suprimió la aplicación de la referida tasa a los derivados de ese producto.
Amparo en revisión 2200/98. Sigma Alimentos Lácteos, S.A. de C.V. 16 de abril de 1999. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 343/2009)
...enseguida: “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Mayo de 1999 Tesis: 2a. LXXV/99 Página: 515 VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DEL......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1220/2012)
...enseguida: “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Mayo de 1999 Tesis: 2a. LXXV/99 Página: 515 VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DEL......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 685/2018)
...Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IX, Mayo de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. LXXV/99 Página: 515 VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DEL......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1734/2002)
...Novena Época. "Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, "mayo de 1999. Tesis: 2a. LXXV/99. Página: 515.’--- "Asimismo en las tesis relacionada a continuación "se invoca se reconoce que el artículo "controvertido, sólo prevé como alimento al......
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Los principios generales del Derecho en la interpretación y aplicación de las normas fiscales
...que se trataba. (Cfr. Tesis aislada con registro: 193874, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Mayo de 1999, Tesis: 2a. LXXV/99, Página: 515, bajo el VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓ......