Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. 2a. LXXXVI/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXVI/99
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Número de registro193829
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 373
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Esta fracción debe interpretarse en el sentido de que las causas de improcedencia del juicio de garantías que en forma enunciativa prevé, deben derivar necesariamente de cualquier mandamiento de la propia Ley de Amparo o de la Carta Magna, lo que de suyo implica que las diecisiete primeras fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo sólo establecen algunos de los supuestos de improcedencia del juicio de amparo, pero esos supuestos no son los únicos en que dicho juicio puede estimarse improcedente, pues existen otras causas claramente previstas en algunos de los preceptos de la Constitución Federal y de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Por tanto, no es exacto que exista imprecisión en torno de las causas de improcedencia que se prevén en esa fracción.

Amparo en revisión 475/99. S.O.C.. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

82 sentencias

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