Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. 2a. XCIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193714
Número de resolución2a. XCIII/99
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 368
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La persona física o moral que se considera afectada por el impuesto especificado, al impugnar la ley desde su entrada en vigor, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, como son: a) que aprovecha los servicios públicos, generales e indivisibles; b) que ese aprovechamiento se da por virtud de la radicación a través de la disposición material de un inmueble que se utilice de manera permanente, continua y habitual, dentro del territorio de alguno de los Municipios del Estado de México; y c) que no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepción previstos en la ley. Por tanto, la copia certificada del aviso de cambio de domicilio fiscal no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante él la quejosa únicamente hace del conocimiento de la autoridad hacendaria su nuevo domicilio para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieran generarse con motivo de las actividades que llegara a realizar. Además, la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal se realiza en acatamiento de los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 14 de su reglamento lo que no implica que, efectivamente, exista un aprovechamiento de los servicios públicos generalizados e indivisibles por la disposición material y formal y el uso permanente, continuo y habitual de un inmueble localizado en el territorio del Estado de México, en los términos que establecen los numerales 54 y 56 de su Ley de Hacienda Municipal.

Amparo en revisión 239/99. B., S.A. de C.V. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.G.L..


Amparo en revisión 245/99. Corporación Mexicana de Molinos, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..

1 sentencias

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