Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. 2a. VIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. VIII/98 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1998 |
Fecha | 01 Febrero 1998 |
Número de registro | 196894 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 230 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, procede el juicio de garantías contra los siguientes actos: a) Ejecutados fuera de juicio, como son actos preparatorios de juicio, interdictos, providencias precautorias, diligencias de jurisdicción voluntaria y otros similares; b) Ejecutados después de concluido el juicio, que son todos aquellos que se realizan con posterioridad a la sentencia ejecutoria pero que no están encaminados de manera directa a ejecutarla, sino a hacer posible o a preparar la ejecución; y c) De ejecución de sentencia propiamente dichos, los que necesariamente deben estar encaminados a cumplir con el fallo respectivo. En esta clasificación se encuentran también los procedimientos de remate. Por tanto, las resoluciones intermedias dictadas dentro del periodo de ejecución de sentencias, no pueden ser combatidas a través del juicio constitucional, habida cuenta de que al existir una sentencia ejecutoria o determinación con efectos equivalentes, debe evitarse la obstaculización de su cumplimiento. Por tanto, no procederá el juicio de amparo en contra del incidente de oposición a la ejecución del convenio homologado, en términos de los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, aunque pretendan reclamar la inconstitucionalidad de una ley, sino hasta que se dicte la resolución terminal con la que culmine el procedimiento de ejecución.
Amparo en revisión 1211/97. F.J.R.M.. 10 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.F.L..
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