Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. 2a. XX/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XX/98 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1998 |
Fecha | 01 Febrero 1998 |
Número de registro | 196813 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 230 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
De conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término de quince días para promover el juicio constitucional se inicia, entre otros casos, desde el día siguiente al en que haya tenido conocimiento el quejoso del acto reclamado. De tal suerte que si en autos se constata que el promovente del juicio de garantías tiene el doble carácter de demandado en lo personal y de representante legal de la empresa quejosa, y que como codemandado compareció al juicio generador del acto reclamado, resulta incuestionable que a partir de esta fecha conoció de la existencia del acto reclamado en su doble carácter, ya que es materialmente imposible que lo conocido por una persona física lo ignore en su calidad de representante de un ente diverso, porque no se puede aislar el conocimiento de una persona en dos partes, es decir, el conocimiento que obtiene es uno solo, por lo que es materialmente imposible que lo que se sabe como persona física se ignore como representante legal, aunque los intereses jurídicos pudieran ser distintos. De ahí que el plazo legal para promover la acción constitucional debe computarse desde el día siguiente al en que conoció el acto reclamado, en cualquiera de sus dos calidades.
Amparo en revisión 3370/97. Comercial del Sureste, S.A. de C.V. y otros. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 188/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de septiembre de 2020.
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Sentencia con número de expediente 41/2023. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2023-04-25
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Sentencia N° 181-2014 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...Registro digital: 196813 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materia(s): Común Tesis: 2a. XX/98 Página 28 de 77 OCTAVA TOCA N° 181/2014. EXP N° 1018/2012. JDO. 2° DE LO MERCANTIL. 4° y 5° APELACIONES AMPARO 2119/2019-VII-A Y ACUM. 2565/2019. JDO. 2° DISTRITO MATERIAS ADMINISTRATIV A, CIVIL......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0038-2021), 10-03-2021
...SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR”. [16] SUP-RAP-260/2018, SUP-RAP-318/2018, SUP-RAP-322/2018 y SUP-RAP-353/2018. [17] 2a. XX/98: REPRESENTANTE LEGAL. LO QUE SABE COMO PERSONA FÍSICA TAMBIÉN LO CONOCE CON AQUEL CARÁCTER. IV.3o. J/30: REPRESENTANTE LEGAL. NO PUEDE IGNORA......
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Sentencia con número de expediente 78/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-08-17
...como representante legal de una empresa lo desconociera como apoderado legal de otra. Lo que apoyo en los siguientes criterios: La tesis 2a XX/98, de rubro : “REPRESENTANTE LEGAL. LO QUE SABE COMO PERSONA FÍSICA TAMBIÉN LO CONOCE CON AQUEL CARÁCTER.”; y la jurisprudencia VIII.2o. J/11, de t......