Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. 2a. XXIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIII/98
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196799
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 226
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando la autoridad responsable manifiesta que ha cumplido con la ejecutoria de amparo, para la cual debe otorgar una indemnización, y en autos no existen elementos para determinar si la fijada por la responsable es correcta o no, el Juez de Distrito debe abrir un incidente con fundamento en los artículos 2o., 105 y 113 de la Ley de Amparo y 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el propósito de que las partes le puedan aportar elementos para determinar si con las constancias remitidas por la autoridad responsable se encuentra o no probado el cumplimiento de la sentencia.

Incidente de inejecución 193/97. S.M.G.. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

12 sentencias

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