Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 2a.XXX/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a.XXX/98
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196715
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 416
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Constitucional

Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, en la jurisprudencia plenaria 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Así, el precepto citado, vigente en mil novecientos noventa y dos, al no implantar las bases para que la autoridad administrativa pueda individualizar la sanción tomando en cuenta las circunstancias especiales del infractor y de la infracción, de forma que pueda cumplirse con los requisitos que se establecen en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Carta Magna, es inconstitucional.

Amparo directo en revisión 2303/97. Proyectos, Edificaciones y Construcciones Oaxaqueñas, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, tesis P./J. 10/95, página 19, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.".

2 sentencias

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