Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. 2a. L/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. L/98
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196439
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Abril de 1998; Pág. 244
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto legal dentro de los conceptos de violación de la demanda; sin embargo, si el planteamiento de inconstitucionalidad respectivo ya fue hecho valer en un juicio de amparo anterior en el propio asunto y de él se ocupó el tribunal correspondiente, habiendo causado estado su sentencia, en un ulterior juicio de amparo el concepto de violación respectivo será inoperante, puesto que al respecto, si bien no existe cosa juzgada en cuanto a la ley, pues en amparo directo no se otorga o niega la protección federal en relación con la misma, sí se da el consentimiento relativo, respecto del planteamiento dirigido contra la ley, toda vez que la revisión en amparo directo habría procedido, en tanto que al desestimar el referido concepto y otorgarse un amparo para efectos, se le causaba un perjuicio al quejoso, ya que de prosperar su concepto de violación, referido a la ley, no habría sido para efectos, y de no prosperar en la sentencia dictada en revisión, habría quedado en pie la concesión del amparo para efectos que no habría sido materia de ese recurso.


Amparo directo en revisión 262/98. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

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